Titular de la CAPREPA
Información del puesto
Atribuciones Específicas:
Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Del Distrito Federal, denominado Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México.
Artículo Décimo Primero.- El Director General además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública de Distrito Federal, tendrá las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al organismo;
II. Formular los programas y los presupuestos del organismo y someterlos a la aprobación del Órgano de Gobierno;
III. Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Órgano de Gobierno; así como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Formular los programas de organización, reorganización o modernización del organismo;
V. Instalar una comisión especial para la atención de la mujer que realiza funciones de policía auxiliar, que tendrá como objetivos el lograr su plena igualdad y equidad en las actividades que desarrolla, el respeto a su dignidad, consolidar prestaciones sociales en su beneficio como la protección de la maternidad, la salud y el cuidado de sus hijos;
VI. Instalar comisiones de trabajo con integrantes de la Policía Auxiliar para dar seguimiento a que los objetivos de la Caja de Previsión se cumplan;
VII. Elaborar el programa anual de actividades de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, para someterlo a la aprobación del órgano de Gobierno;
VIII. Presentar al Órgano de Gobierno un informe anual de actividades de la Caja, y
IX. Las demás que le otorgue su Estatuto Orgánico y el órgano de Gobierno.