Director de Prestaciones y Bienestar Social
Información del puesto
Estatuto Orgánico de la Caja De Previsión de la Policía Auxiliar
Articulo 27.- Corresponde al Director de Prestaciones y Bienestar Social, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Validar que la emisión de información referente a las distintas prestaciones que otorga la entidad, se apegue a los lineamientos establecidos por la entidad.
II. Supervisar y aplicar el control interno a través de las conciliaciones correspondientes con las áreas directamente involucradas en la operación, registro e información de todas las prestaciones que se otorgan.
III. Supervisar la dictaminación técnica de las solicitudes de crédito.
IV. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección y tramitar su autorización, a través del área correspondiente, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección General.
V. Dirigir e instrumentar acciones de capacitación, difusión, promoción e investigación para el fortalecimiento de las actividades sociales, culturales y recreativas de los integrantes de la Policía Auxiliar.
VI. Establecer vínculos con otros organismos afines para establecer convenios y colaboración, que permitan brindar a los integrantes de la Policía Auxiliar mejores prestaciones sociales, culturales y recreativas.
VII. Promover programas de estímulo y difusión de las actividades sociales, culturales y recreativas; y
VIII. Realizar las gestiones necesarias para obtener descuentos y promociones para los integrantes de la Policía Auxiliar.