Subdirector Jurídico y Normativo
Información del puesto
Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar.
Artículo 30.- Corresponde a la Subdirección Jurídica y Normativa, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Dictaminar los convenios, contratos y demás actos jurídicos en los que intervenga, así como realizar los estudios especiales y las investigaciones jurídicas que coadyuven al adecuado ejercicio de las funciones que sean de la competencia de La Caja.
II. Iniciar, tramitar y dar seguimiento oportunamente hasta su conclusión, a los juicios, amparos, denuncias, recursos y demás procedimientos legales y administrativos en los que la Caja tenga interés o sea parte, vigilando siempre la adecuada salvaguarda de sus derechos.
III. Intervenir, de conformidad con la normatividad aplicable, en la vía judicial o extrajudicial, en las negociaciones y conflictos que afecten los derechos de la Caja.
IV. Comunicar a los servidores públicos de la Caja, las resoluciones judiciales y administrativas que impliquen modificación de criterios en su actuación.
V. Participar en la elaboración, revisión y dictamen de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actas y circulares que le turne la Dirección General.
VI. Participar en las sesiones de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Adjudicación de Contratos de Obra y Adquisición de Vivienda; de Informática; y de Control y Auditoria de La Caja, así como de las comisiones que se formen en los términos del presente Estatuto.
VII. Asesorar, apoyar y brindar orientación jurídica a las diferentes áreas de la Caja, así como establecer y difundir los criterios de interpretación de la legislación en general, y adicionalmente la que regule la previsión social y el otorgamiento de prestaciones.
VIII. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo de la Caja, mismas que deberán ser aprobadas por el órgano de Gobierno y sujetas a revisión anualmente.
IX. Emitir dictámenes para la resolución o cancelación de créditos incobrables.
X. Dictaminar, con base en las Condiciones Generales de Trabajo, las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los trabajadores de la Caja, con motivo de las faltas en que incurran en el desempeño de sus labores y determinar, en su caso, la procedencia de la terminación de las relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto se confieren al Director General y al Director de Administración y Finanzas.
XI. Coordinar conjuntamente con la Dirección de Administración y Finanzas el levantamiento de actas de abandono de empleo y administrativas a los trabajadores de la Caja que se hagan acreedores a ellas.
XII. Enviar a la Dirección de Administración y Finanzas las órdenes de descuento de sueldos al personal de la Caja, que por concepto de pensiones alimenticias y otros, sean dictadas por autoridades judiciales o administrativas y, en su caso, las suspensiones o modificaciones a las mismas y vigilar que se les dé debido cumplimiento.