Este sitio se encuentra en fase beta. Estamos trabajando para mejorar tu experiencia digital de la CDMX.
Puedes visualizar la versión anterior de este sitio haciendo click en este enlace.

Subdirector Jurídico y Normativo

Información del puesto

Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar.

Artículo  30.- Corresponde a la Subdirección Jurídica y Normativa,  el ejercicio de las  atribuciones siguientes:

I. Dictaminar los convenios, contratos  y demás actos jurídicos en los que intervenga, así como realizar los estudios especiales y las investigaciones jurídicas que coadyuven al adecuado ejercicio de las funciones que sean de la competencia de La Caja.

II. Iniciar, tramitar  y  dar seguimiento  oportunamente hasta su conclusión, a los  juicios, amparos, denuncias, recursos y demás procedimientos legales y administrativos en los que la Caja tenga interés o sea parte, vigilando siempre la adecuada salvaguarda de sus derechos.

III. Intervenir, de conformidad  con la normatividad  aplicable, en la vía judicial o extrajudicial, en las negociaciones y conflictos que afecten los derechos de la Caja.

IV. Comunicar a los servidores públicos de la Caja, las resoluciones judiciales y administrativas que impliquen modificación de criterios en su actuación.

V. Participar  en la elaboración, revisión y dictamen de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actas y circulares que le turne la Dirección General.

VI. Participar en las sesiones de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Adjudicación de Contratos de Obra y Adquisición de Vivienda; de Informática; y de Control y Auditoria de La Caja, así como de las  comisiones que se formen en los términos del presente Estatuto.

VII. Asesorar, apoyar y brindar orientación jurídica a las diferentes áreas de la Caja, así como establecer y difundir los criterios de interpretación de la legislación en general,  y adicionalmente la que regule la previsión social y el otorgamiento de prestaciones.

VIII. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo de la Caja, mismas que deberán ser aprobadas por el órgano de Gobierno y sujetas a revisión anualmente.

IX. Emitir dictámenes para la resolución o cancelación de créditos incobrables.

X. Dictaminar, con base en las Condiciones Generales de Trabajo, las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los trabajadores de la  Caja, con motivo de las faltas en que incurran en el desempeño de sus labores y determinar, en su caso, la procedencia de la terminación de las relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto se confieren al Director General y al Director de Administración y Finanzas.

XI. Coordinar conjuntamente con la Dirección de Administración y Finanzas el levantamiento de actas de abandono de empleo y administrativas a los trabajadores de la Caja que se hagan acreedores a ellas.

XII. Enviar a la Dirección de Administración y Finanzas las órdenes de descuento de sueldos al personal de la Caja, que por concepto de pensiones alimenticias y otros, sean dictadas por autoridades judiciales o administrativas y, en su caso, las suspensiones o modificaciones a las mismas y vigilar que se les dé debido cumplimiento.


Área a la que pertenece